El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo
110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se
recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país.
Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la
capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente.
·
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela
Ø Artículo
110
·
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Ø Artículo
11.
Ø Artículo
12.
Ø Artículo
13.
Ø Artículo
14.
Ø Artículo
15.
Ø Artículo
16.
Ø Artículo
17.
Ø Artículo
18.
Ø Artículo
19.

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